En referencia al acta de fecha 1 de agosto de 2023 firmada entre SADOP y las cámaras empleadoras, que establece un aumento para los docentes con cargos no incorporados a la enseñanza oficial, se aclara lo siguiente:
- El acta mencionada, al igual que las anteriores, establece que el aumento corresponde a los docentes comprendidos en el art 2 de la ley 13047, esto es a la totalidad de los incisos que integran dicho artículo sin distinción. Incluye a aquellas instituciones educativas que se encuentran dentro de la Ley 621 de la C.A.B.A.
- Para los cargos de instituciones no incorporadas a la enseñanza oficial corresponde idéntico porcentaje de aumento en los valores, el mismo se desprende de la comparación entre los valores mencionados en el acta anterior y la actual (43%).
- Siendo que el acta firmada en esta oportunidad sigue los parámetros de las anteriores, las cuales fueron implementadas por las instituciones, nada avala que no lo hagan con la vigente.
- El hecho de que no estén expresamente mencionados los valores de las instituciones no incorporadas no exime de manera alguna a los empleadores de su responsabilidad y obligación de abonar los salarios conforme a ellos.
Por lo tanto, es claro que el aumento otorgado según acta de fecha 1 de agosto de 2023 debe ser abonado en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en la misma.
- A continuación dejamos la grilla correspondiente
Secretaría Gremial
SADOP Capital