Les informamos a todos los afiliados que para el cálculo de aportes y contribuciones de Obra Social, en los términos de las Leyes 23.660 y 23.661, a partir de los haberes de Marzo/13, que serán percibidos en Abril/13, se deberá tomar una remuneración mínima que asciende a $ 3.012,20. (Dec. PEN 488/2011 y Resolución 30/2013).
En el archivo adjunto, se provee un ejemplo de cálculo de aporte adicional para el caso de un afiliado cuya remuneración bruta sujeta a aportes sea inferior a la remuneración mínima.
Cambio_en_Monto_Minimo_mar2013.pdf