A modo de introducción, debemos tener presente que el Derecho es, por sobre todas las cosas, un hecho social y político y que como tal, el ordenamiento jurídico que construye se nutre de varias fuentes. Entre ellas, se destacan la Ley, la Jurisprudencia, la Doctrina, la Costumbre y los Principios Generales. En el caso particular del Derecho Colectivo de Trabajo, las negociaciones y acuerdos homologados constituyen su fuente esencial, y es en este sentido que nuestras primeras conquistas como docentes privados deben ser leídas.
En base a esto, es que consideramos de suma trascendencia y significación política para los docentes privados de todo el país, el hecho que protagonizamos el 1° de julio del corriente año. En el que el SADOP, a través de nuestro secretario general, el profesor Mario Almirón, y las distintas cámaras de empleadores de la educación de gestión privada, (CONSUDEC; COORDIEP y CAIEP) suscribieron la primera acta acuerdo de la Educación Pública de Gestión Privada en el marco de su comisión negociadora, presidida por el profesor Alberto Sileoni, actual Ministro del área.
El acuerdo arribado en esta primera etapa de la comisión consistió en tres puntos claves, a saber:
1. Articulación de la Comisión Negociadora con el CGEP. Este tema es de suma importancia porque convierte en norma de orden público, y por lo tanto de cumplimiento obligatorio para las partes, a los acuerdos celebrados. Esta formalidad legal está prevista en el mismo documento firmado, ya que de no materializarse en una resolución del CGEP en un plazo impostergable de veinte días hábiles, cualquiera de los actores de la negociación podrá requerir su homologación ante la autoridad laboral de aplicación (MTESS).
2. Financiamiento. Esta cuestión es superlativa, dado que cuando hablamos de Financiamiento, estamos hablando de inclusión social, de calidad educativa y jerarquización profesional. Recordemos que durante estos últimos años, el sistema educativo recuperó la centralidad. Como prueba de ello, tenemos la tríada legal constituida por la Ley de Educación Nacional, La Ley de Financiamiento y la Ley de Educación Técnico Profesional. Volviendo al financiamiento, no olvidemos que fue gracias a nuestras luchas, que logramos revertir la ecuación presupuestaria instalada, y llevamos la inversión pública en el sector al 6.5. % de nuestro PBI. Por otro lado, se plantea un posicionamiento político inequívoco, donde expresamos y suscribimos que la educación es un derecho humano; un bien público y un derecho personal y social garantizado por el ESTADO; las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, cuya responsabilidad se erige en indelegable, al igual que su autorización y supervisión. Asimismo, se consagra el derecho de las familias para elegir la educación de sus hijos conforme a sus convicciones. Por último, se aclara que el financiamiento de los institutos de gestión privada se conforman con los aportes estatales y su asignación, estará basada en criterios objetivos de justicia social. También las partes signatarias del acuerdo compartieron la voluntad de alentar la recomposición progresiva de los salarios de todos los docentes y expresaron que, ante la eventualidad de no recibir los aportes en tiempo y forma, tal circunstancia NO exime al propietario del establecimiento educativo de su obligación de afrontar los pagos de sueldo.
3. Contratación Laboral. En principio y más allá de disquisiciones técnicas, los celebrantes acordaron considerar como trabajador docente privado a aquella persona que presta servicios en relación de dependencia en favor de un propietario de establecimiento de enseñanza y/o educativo de gestión privada. Allí, el trabajador docente se desempeña conduciendo y participando del proceso de enseñanza y aprendizaje independientemente de poseer título docente, habilitante, supletorio o inclusive sin tener título. Por otro lado, también se estableció que la contratación típica es por tiempo indeterminado, lo que no invalida que ante situaciones excepcionales se puedan admitir otras modalidades, pero todas ellas bajo lo prescripto por la Ley de Contrato de Trabajo y en todos los casos deberá registrarse ante el CGEP y remitirse a la Comisión Negociadora para su control. En el caso de suplencia, los docentes gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los titulares. Por último, se reglamenta la figura de contratación cuatrimestral o semestral, siempre y cuando se reconozca a través de la autoridad de aplicación respectiva su correspondiente plan de estudios. En un mismo sentido, esta modalidad se estructura como de plazo indeterminado, lo que le exige al empleador el deber de comunicar de manera fehaciente su voluntad de continuar o discontinuar, situación que generará el derecho a los reclamos legales a tal efecto. En el caso de que no se curse la comunicación, se continuará con el vínculo. Esta cuestión no es menor, ya que a partir de esta nueva configuración, los supuestos “vacíos legales” y/o utilización de otras figuras jurídicas ajenas al derecho laboral ya no podrán sostenerse.
Sin lugar a dudas, los logros precedentes constituyen una conquista gremial de nuestra organización. Recordemos que los mismos forman parte de nuestra agenda histórica y a partir de este acuerdo empezamos a honrar la lucha de muchos colegas y compañeros que nos precedieron y llevaron adelante distintas acciones para materializarlo. Si bien son los primeros pasos, lo importante es que ya los dimos de manera firme y contundente. En este aspecto y en referencia a lo antes citado, tengamos presente que las negociaciones no se detienen, muy por el contrario, continúan y en esta segunda etapa ya se están intercambiando borradores de trabajo en cuatro tópicos muy sensibles para nuestra actividad; nos referimos a la jornada laboral; la seguridad social; el reconocimiento sindical y la centralidad del trabajo docente.
Insistimos, la negociación laboral es un proceso complejo que implica una pugna de intereses no exenta de disputas, recordemos que empezamos este mandato con fuertes movilizaciones y acciones gremiales en todas las jurisdicciones que nos han permitido abonar la actual instancia de dialogo y obtener las primeras conquistas. Por ello, sigamos fuertemente cohesionados en pos de los objetivos fijados, teniendo presente que la inexistencia de espacios de negociación laboral impide seriamente mejorar las condiciones de trabajo de nuestro colectivo.