La militancia y la lucha tienen sentido

  • Tiempo de lectura:4 minutos de lectura

¿Quiénes participan de la Comisión Negociadora?

SADOP (Sindicato Argentino de Docentes Privados), CONSUDEC (Consejo Superior de Educación Católica), COORDIEP (Coordinadora de Institutos de Educación Privada), CAIEP (Confederación Argentina de Instituciones de Enseñanza Privada y CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina).

Se acordaron tres puntos centrales:

1 – Articulación de la Comisión Negociadora con el Consejo Gremial de Enseñanza Privada

Todo lo acordado por la Comisión Negociadora será elevado al Consejo Gremial de Enseñanza Privada para su aprobación y correspondiente publicación con fuerza de ley

 

2 –  Financiamiento Educativo

La educación es un derecho humano y social garantizado por el Estado […] El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada […]en plena armonía con el derecho de enseñan y aprender consagrados en nuestra Carta Magna.

La Transferencia de fondos al sector de la educación pública de gestión privada se realiza mediante la liquidación de aportes que tanto la Nación como las provincias destinan a atender el pago parcial o total de las retribuciones de los docentes curriculares.

El aporte estatal así concebido  es la asistencia financiera que hace el Estado y que tiene como fundamento substancial el de asegurar el derecho inalienable de los padres de elegir el tipo de educación para sus hijos/as […] evitando que el mismo sea meramente declarativo o solamente practicable por aquellos con mayores posibilidades económicas.

El financiamiento de los institutos de educación de gestión privada, se conforma con los aportes estatales por parte de los gobiernos de las distintas jurisdicciones y los aranceles que afrontan las familias.

En el caso de los aportes estatales, su asignación estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o  propuesta experimental y el arancel que establezca.

La importancia del aporte estatal como una de las herramientas que garantizan la inclusión educativa, la diversidad de proyecto y la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

La no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos, conforme la ley, cualquiera sea el carácter del Instituto.

 

3 – Contratación Laboral

La forma típica e contratación es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado

Los contratos bajo modalidad celebrados en contravención a lo dispuesto  en la Ley de Contrato de Trabajo y en el presente Acuerdo, se entenderán celebrados por tiempo indeterminado.

Modalidades Admitidas: Suplencias, Plazo determinado registrado por ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada; Actividades Cuatrimestrales o semestrales

 

El Trabajador Docente Privado: Se considera trabajador docente particular y/o privado a todo trabajador que deba presar servicios en relación de dependencia a favor de propietario/s de establecimientos de enseñanza y/o educativos de gestión privada, que conduce y/o participa del proceso de enseñanza – aprendizaje de alumnos. Se entiende comprendido el personal directivo, docente y docente auxiliar, tenga título docente, habilitante, supletorio o no tenga título.

 

¡Vamos por más!