El reciente fallo emitido por la actual Corte Suprema de Justicia de la Nación representa un grave retroceso institucional en las políticas de Estado que en DDHH se venían desarrollando por lo que merecen nuestro más absoluto repudio.
Recordemos que el Estado argentino y nuestra Democracia poseen en la materia, dos activos políticos esenciales que nos distinguió ante la comunidad internacional como lo constituyen el Nunca Más y las políticas de Memoria Verdad y Justicia.
Mas allá de los tecnicismos , es inaudito equiparar judicialmente delitos de Lesa Humanidad con delitos comunes . Recordemos que aquellos representan un atentado contra la dignidad humana y como tal merecen una sanción penal ejemplar . A propósito, el Derecho internacional los define de la siguiente manera , y es importante expresarlo para saber de que estamos hablando y de esa manera reconocer la gravedad que implica. El Estatuto de Roma define a los crímenes de lesa humanidad como : “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: Asesinato; Exterminio; Esclavitud; Deportación o traslado forzoso de población; Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; Tortura; Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; desaparición forzada de personas; El crimen de apartheid; otros actos inhumanos de carácter similar que acusen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”
A cuarenta años del feroz golpe de Estado cívico militar con la implementación del Terrorismo de Estado que generó la violación sistemática de DDHH , no podemos menos que interpretar que éste fallo no es meramente judicial sino que representa un corolario de un gravoso retroceso ciudadano que se inauguró en diciembre del 2015 y que con toda intencionalidad menoscaba la institucionalidad republicana como cuando se embarcaron en un malicioso negacionismo histórico respecto de las causas y consecuencias luctuosas del gobierno dictatorial , ergo de facto,que lesionó nuestra Estado de Derecho y nos sometió a una total indefensión.
Por nuestra parte daremos los debates políticos que se presenten para evitar la degradación institucional que sin duda ello representa.
Consejo Directivo
Seccional SADOP Capital