Cuando la justicia no responde a intereses particulares, responde a la verdad

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El Juzgado de primera instancia, Juzgado Nacional del Trabajo Nº37 a cargo de la Dra. Vulcano, Stella Maris, luego de tramitada la acción y al dictar la sentencia, admitió la pretensión de los trabajadores   Naudy y Morales, al   considerar  que del análisis   de   las   pruebas   producidas   en   la   causa   permitía deducir   que   la   disolución   del   vínculo   dispuesta   por   la empleadora había sido “consecuencia” de la actividad sindical de   aquellos. En   consecuencia,   declaró   la   nulidad   de   la decisión   rescisoria   adoptada   por   la   Asociación   Civil Universidad  del  Salvador,  a la  que le  ordenó reinstalar  a Naudy María Florencia y a Rubén Omar Morales, así como también al pago de los salarios caídos, en concepto de daño material   desde   la   fecha   del   despido   y   hasta   su   efectiva reincorporación,   y   un   resarcimiento   por   daño   moral correspondiente al 10% del monto dispuesto en concepto de daño material.

 La Cámara Nacional Del Trabajo, Salva VI en el día de ayer 11/10 ratifico la sentencia de primera instancia e incluso aumento el porcentaje sobre resarcimiento por daño moral a un 20% del monto dispuesto por daño material.

 La Cámara en su sentencia definitiva resuelve textualmente:

Dijo la DRA. Graciela Lucia Craig:

“…considero   que   los   elementos reunidos en la causa unido a que la decisión rupturista sin expresión de   causa   se   materializó   en   forma   contemporánea   a   que   el sindicato SADOP comunicara a la demandada la afiliación de Naudy   y   de   Morales,   permiten   tener  por configurado la existencia de indicios suficientes que autorizan a presumir que los actores han sido víctimas de discriminación. Por todo ello, en mi opinión existen pruebas suficientes para   sostener   que   el   despido   de   que   fueron   objeto   los accionantes ha pretendido encubrir una conducta antisindical y un acto discriminatorio.  En conclusión, la acción encuadra en el art.1° de la Ley 23.592,   en   tanto   la   decisión   de   producir   el   despido   como represalia a la afiliación gremial efectuada por los actores, configura   en   mi   opinión   un   impedimento,   obstrucción, restricción   o   menoscabo   del   pleno   ejercicio   sobre   bases igualitarias de derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, en tanto los derechos derivados de   la   libertad   sindical   constituyen   derechos   fundamentales garantizados por la Carta MagnaUIS adhirieron al voto los jueces ANIBAL RAFFAGHELLI, JUEZ DE CAMARA FABIANA SILVIA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE CAMAR

 

La decisión del fallo de segunda instancia, en su sentencia definitiva, ratifica y reconoce la existencia de la conducta de discriminación sindical dirigida por la Universidad contra los trabajadores docentes, tal y como lo denunciara oportunamente el SADOP.

Cristina Nuñez
Secretaria Gremial
SADOP CABA