El Juzgado de primera instancia, Juzgado Nacional del Trabajo Nº37 a cargo de la Dra. Vulcano, Stella Maris, luego de tramitada la acción y al dictar la sentencia, admitió la pretensión de los trabajadores Naudy y Morales, al considerar que del análisis de las pruebas producidas en la causa permitía deducir que la disolución del vínculo dispuesta por la empleadora había sido “consecuencia” de la actividad sindical de aquellos. En consecuencia, declaró la nulidad de la decisión rescisoria adoptada por la Asociación Civil Universidad del Salvador, a la que le ordenó reinstalar a Naudy María Florencia y a Rubén Omar Morales, así como también al pago de los salarios caídos, en concepto de daño material desde la fecha del despido y hasta su efectiva reincorporación, y un resarcimiento por daño moral correspondiente al 10% del monto dispuesto en concepto de daño material.
La Cámara Nacional Del Trabajo, Salva VI en el día de ayer 11/10 ratifico la sentencia de primera instancia e incluso aumento el porcentaje sobre resarcimiento por daño moral a un 20% del monto dispuesto por daño material.
La Cámara en su sentencia definitiva resuelve textualmente:
Dijo la DRA. Graciela Lucia Craig:
“…considero que los elementos reunidos en la causa unido a que la decisión rupturista sin expresión de causa se materializó en forma contemporánea a que el sindicato SADOP comunicara a la demandada la afiliación de Naudy y de Morales, permiten tener por configurado la existencia de indicios suficientes que autorizan a presumir que los actores han sido víctimas de discriminación. Por todo ello, en mi opinión existen pruebas suficientes para sostener que el despido de que fueron objeto los accionantes ha pretendido encubrir una conducta antisindical y un acto discriminatorio. En conclusión, la acción encuadra en el art.1° de la Ley 23.592, en tanto la decisión de producir el despido como represalia a la afiliación gremial efectuada por los actores, configura en mi opinión un impedimento, obstrucción, restricción o menoscabo del pleno ejercicio sobre bases igualitarias de derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, en tanto los derechos derivados de la libertad sindical constituyen derechos fundamentales garantizados por la Carta MagnaUIS adhirieron al voto los jueces ANIBAL RAFFAGHELLI, JUEZ DE CAMARA FABIANA SILVIA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE CAMAR
La decisión del fallo de segunda instancia, en su sentencia definitiva, ratifica y reconoce la existencia de la conducta de discriminación sindical dirigida por la Universidad contra los trabajadores docentes, tal y como lo denunciara oportunamente el SADOP.
Cristina Nuñez
Secretaria Gremial
SADOP CABA