A continuación se transcriben las modificaciones al Estatuto Docente de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 70
Incisos a los que se les modifica su texto.
ch) (Conforme ley 6025) (10).
1) La licencia por embarazo y nacimiento será de cuarenta y cinco (45) días corridos antes del nacimiento, y ciento veinte (120) días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra de haberes.
2) Si ambos/as progenitores/as fuesen agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus normas de regulación, la persona gestante podrá optar por transferir a el/la otro/a progenitor/a los últimos treinta (30) días corridos de su licencia post-parto de forma indivisible. Tal opción deberá ser informada por ambos/as progenitores/as mediante notificación fehaciente al establecimiento educativo y/o al área de personal de la jurisdicción donde revista 74 presupuestariamente.
3) Vencida la licencia post-parto, la persona gestante podrá solicitar una licencia sin percepción de haberes de hasta ciento veinte (120) días corridos. Este lapso es intransferible.
4) Si se produjere el alumbramiento sin vida o falleciere el/la neonato/ta a poco de nacer, la persona gestante tendrá derecho a gozar de una licencia con goce íntegro de haberes de noventa (90) días corridos, contados a partir de la circunstancia de hecho acreditada que diere origen a la presente licencia.
5) Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la persona gestante tendrá derecho a una licencia de veinte (20) días corridos, con percepción integra de haberes.
6) En caso de embarazo de alto riesgo, se podrá aumentar el período preparto de ser necesario de conformidad con la prescripción del médico tratante y con la debida intervención del órgano competente en la materia.
7) En el caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a la licencia postparto.
8) Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los días que exceden serán justificados como "Licencia Especial por Alumbramiento".
9) Si alguno/a de los/las recién nacidos/as debiera permanecer internado/a en el área de neonatología, al lapso previsto para el período de post-parto se le adicionarán los días que dure dicha internación
d) (Conforme ley 6025)
1) La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a el/la docente el otorgamiento de la guarda con vistas a la adopción, y se regirá conforme las siguientes pautas:
a) Quien adopte un niño o niña hasta los tres (3) años de edad, tendrá derecho a una licencia de ciento veinte (120) días corridos con goce íntegro de haberes.
b) Quien adopte un niño o niña entre los tres (3) y seis (6) años de edad, tendrá derecho a una licencia de ciento cincuenta (150) días corridos con goce íntegro de haberes.
c) Quien adopte un niño o niña entre los seis (6) y diez (10) años de edad, tendrá derecho a una licencia de ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de haberes.
d) Quien adopte un niño, niña o adolescente entre los diez (10) y dieciocho (18) años de edad, tendrá derecho a una licencia de doscientos diez (210) días corridos con goce integro de haberes. e) En todos los supuestos, en caso de adopciones de tres o más adoptados/as, se acumularán a los plazos previstos en los puntos a), b), c) y d) del presente inciso, treinta (30) días corridos con goce de haberes por cada niño, niña o adolescente adoptado/a después de el/la segundo/a.
f) En caso de adopciones de tres o más niños/as o adolescentes de distintas edades, corresponde aplicar el plazo más beneficioso previsto en los puntos a), b), c) y d) del presente inciso, computando el del niño, niña o adolescente de mayor edad.
2) Si ambos adoptantes fueran a la vez empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la licencia por adopción que les corresponda podrá ser distribuida por éstos de acuerdo a su voluntad, pudiendo ser usufructuada por uno o ambos, en forma simultánea o consecutiva. Tal opción deberá ser informada por ambos adoptantes mediante notificación fehaciente al establecimiento educativo y/o área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente.
3) En todos los casos, para usufructuar las licencias previstas para adopción, el/la docente adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por institución oficial. 10) Las leyes N°360 y N°465, establecen en el ámbito de la CABA, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos poderes, entes autárquicos y descentralizados y organismos de control, una licencia especial de hasta 180 días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad en los casos en que los hijos/as nacieran con necesidades especiales. Este beneficio alcanzará a la madre o al padre indistintamente y se hará extensivo a los casos en que la necesidad especial sobreviniera o se manifestará con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los SEIS (6) años de edad.
4) El/la coadoptante que no usufructúe la licencia por adopción, tendrá derecho a una licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la notificación del otorgamiento de la guarda con vistas a la adopción. Asimismo, tendrá derecho a una licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos no fraccionables e intransferibles que podrá usufructuar en cualquier momento dentro del año de notificación del otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.
5) Vencidos los plazos de las licencias previstas en los puntos 1 y 4, inciso d) del artículo 69, cada uno/a de los/las adoptantes podrá solicitar una licencia sin goce de haberes por un plazo de hasta ciento veinte (120) días corridos, la que podrá ser usufructuada dentro del año de notificado el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.
6) Los/las docentes comprendidos/as en la presente ordenanza tienen derecho a una licencia con goce de 75 haberes de dos (2) días corridos con un máximo de diez (10) días por año para realizar trámites vinculados a la adopción, cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción o para concurrir a las audiencias, visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción. La franquicia puede ser extendida cinco (5) días en caso de existir razones fundadas debidamente acreditadas ante la autoridad competente. El/la docente deberá comunicar previamente mediante notificación fehaciente al establecimiento educativo o al área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos establecido por la Ley N° 25.854. La presente licencia no suspende la licencia por descanso anual remunerado.
7) Para el caso de adopción de niño, niña o adolescente con discapacidad, será de aplicación el beneficio previsto en la Ley N°360, cualquiera sea la edad del/a adoptado/a
p) (Conforme Ley 6025)
Los docentes tienen derecho a la justificación de un (1) día hábil por año calendario para realizarse controles preventivos de cáncer mamario o prostático, según los siguientes criterios:
1) Las mujeres a fin de realizar el control ginecológico completo: Papanicolaou, colposcopia y examen de mamas.
2) Los varones, mayores de cuarenta y cinco (45) años, a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA).
El cómputo de este beneficio será acordado por docente, independientemente del o los cargos en que el/la agente lo usufructúe. Al término de ello el personal beneficiario deberá presentar las constancias que acrediten haber realizado dichos exámenes ante la conducción escolar.
q) (Conforme Ley 6025)
1) Por nacimiento de hijo/a, los/as progenitores/as no gestantes tienen derecho a una licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la fecha del nacimiento.
2) Asimismo, el/la progenitor/a no gestante tendrá derecho a una licencia con goce íntegro de haberes de treinta (30) días corridos no fraccionables e intransferibles que podrá usufructuar en cualquier momento dentro del año de vida de el/la recién nacido/a.
3) El/la progenitor/a no gestante podrá solicitar una licencia sin percepción de haberes de hasta ciento veinte (120) días corridos, no transferibles, hasta el primer año de vida de el/la hijo/a.
4) Si se produjere el alumbramiento sin vida o falleciere el/la neonato/ta a poco de nacer, el/la progenitor/a no gestante tendrá derecho a una licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la circunstancia de hecho acreditada que diere fundamento a la presente licencia.
5) Si alguno/a de los/las recién nacidos/as debiera permanecer internado/a en el área de neonatología, al lapso previsto para el período de post-parto se le adicionarán los días que dure dicha internación.
r) (Conforme Ley 6025)
1) Por fallecimiento de hijo/a, el/la docente tendrá derecho a una licencia con goce íntegro de haberes de seis (6) días hábiles.
2) Por fallecimiento de padres, nietos/as, cónyuge, pareja de unión civil y convivencial debidamente acreditada, el/la docente tendrá derecho a una licencia con goce integro de haberes de seis (6) días hábiles.
3) Por fallecimiento de hermanos/as, abuelos/as, suegros/as, yernos, nueras y cuñados/as, el/la docente tendrá derecho a una licencia con goce íntegro de haberes de tres (3) días hábiles.
4) En el caso de que el fallecimiento de la persona gestante fuere producto o causa sobreviniente al parto y el/la hijo/a sobreviviera, el/la progenitor/a supérstite tiene derecho a una licencia análoga a los períodos establecidos en el punto 1, inciso ch) del artículo 69 para el post-parto, computada desde la finalización de la licencia por fallecimiento de familiar que le corresponda. 77
5) En caso de que el fallecimiento de la persona gestante se produjere dentro de los ciento veinte (120) días de vida de el/la recién nacido/a, el/la progenitor/a supérstite tendrá derecho a gozar el resto de la licencia que le hubiere correspondido a la persona fallecida según el punto 1 inciso ch) del Artículo 69, o bien, una licencia de hasta sesenta (60) días corridos con goce de haberes, lo que resulte mayor.
6) Si ambos adoptantes fueran a la vez empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y falleciera el/la adoptante que se encontraba usufructuando alguna de las licencias por adopción contempladas en el punto 1, inciso d) del artículo 69, el/la adoptante supérstite tendrá derecho a gozar el resto de la licencia que le hubiera correspondido a el/la fallecido/a o bien, tendrá derecho a una licencia de hasta sesenta (60) días corridos con goce de haberes, lo que resulte mayor.
7) En todos los casos de fallecimiento de un/una adoptante, la licencia por adopción de el/la adoptante supérstite se suspende durante el lapso de la licencia por fallecimiento familiar que en cada caso corresponda, y se reanuda al finalizar ésta.
Articulo 70
Incisos que se agregan al Estatuto del Docente
y) (Conforme Ley 6025)
Las docentes comprendidas en la presente Ordenanza tienen derecho a una licencia por violencia de género con goce de haberes de hasta veinte (20) días hábiles por año, con el alcance previsto en la Ley Nº 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, con los tipos y modalidades establecidos en sus artículos 4°, 5° y 6º. Dicha licencia podrá prorrogarse por períodos iguales cuando la autoridad de aplicación entienda que se acredita la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento. La licencia entrará en vigencia a partir de la formulación de la solicitud por parte de la trabajadora que, desde ese momento, contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para acompañar la constancia de la denuncia judicial o constancia administrativa que la autoridad de aplicación requiera.
z) (Incorporado por Ley 6025)
Las disposiciones sobre violencia de género serán aplicables a las formas de constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo.
aa) (Incorporado por Ley 6025)
Los/as trabajadores/as que requieran la utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente asistida, podrá gozar por año calendario de hasta treinta (30) días de licencia con goce íntegro de haberes, por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante.