A partir de los haberes de setiembre/12, que serán percibidos en octubre/12, la remuneración mínima para el cálculo de aportes y contribuciones de Obra Social ascenderá a $ 2.615,24.-, en los términos de las Leyes 23.660 y 23.661 (Resolución 327/2012).
En el archivo adjunto, encontrará la comunicación oficial y el ejemplo de un caso de un afiliado cuya remuneración bruta sujeta a aportes sea inferior a la mínima.