Es importante dejar en claro que el derecho a huelga es la herramienta constitucionalmente reconocida y constituye uno de los medios centrales de protección de los intereses profesionales de todos los trabajadores.
Los paros docentes, decididos por las entidades gremiales con personería reconocida por la autoridad de aplicación, obedecen a reclamos de naturaleza laboral dado que el gobierno nacional ha incumplido con las leyes que establecen la obligatoriedad de llamar a paritarias del sector establecidos tanto en la ley de educación nacional como en la de financiamiento educativo.
Descontar el salario correspondiente a estos días ha sido dispuestos por nuestros patrones sin acto administrativo alguno que le diera sustento y violentan nuestros derechos y garantías constitucionales establecidos en el arts. 14 bis de la constitución nacional y 39 inc. 2 de la cpba.
Esta medida es arbitraria y pone, entre otras cosas, en riesgo la protección de nuestros salarios.
¿Cómo se entiende el derecho de llevar adelante una legítima medida si como contra cara aparece la sanción de nuestros empleadores, ya sea descontando el recurso para nuestra subsistencia y el de nuestras familias como en muchos otros casos despidiendo a los compañeros que decidieron ejercerlo?
Reclamemos los descuentos!
comunicate con SADOP capital para definir la modalidad del reclamo.
Secretaria Gremial
SADOP Seccional Capital