Se aprobaron una mínima mejora respecto de las licencias para les docentes no gestantes llevando la licencia parental de 12 a 15 días, como así también, se podrá disponer de 30 días corridos, con goce de salario, que podrá usufructuar durante el primer año de vida del hije. Así mismo, a partir de la reglamentación de esta norma, el no gestante podrá solicitar licencia por excedencia, sin percepción de salario, por un período de 120 días.
Por otro lado la gestante podrá trasladarle al no gestante los últimos 30 días de su licencia si éste fuera agente del estado lo cual, desde ya, no significa una ampliación de derechos en términos generales para la pareja sino la posibilidad de re distribuir los días de la licencia actual.
Se modificaron las licencias por adopción, lo que favorece contundentemente la adopción de niñes mayores otorgando, en función del aumento de la edad, mayor cantidad de días.
También se incluyeron licencias por acompañamiento de les hijes durante los períodos de adaptación escolar, horas anuales para asistir a los actos escolares, días por trámites de adopción y licencia por violencia de género.
Todo esto representa mejoras al régimen de licencias, una ampliación de derechos y la respuesta a los nuevos paradigmas que en la actualidad dan cuenta de que existen nuevos modelos de familias.
El derecho debe ser dinámico y estar sujeto a los cambios que las realidades sociales impongan. Por ello seguiremos debatiendo y accionando conscientes de que falta mucho por mejorar en el comino de la ampliación de derechos…
María Cristina Nuñez Ruiz Moreno
Secretaria Gremial
SADOP Capital