Es importante tener presente y recordar el episodio de violencia institucional que originó la posterior ley. El hecho ocurrió el día 08 de mayo de 1987 cuando tres jóvenes fueron asesinados por efectivos de la Policía Bonaerense en el barrio de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora. Los jóvenes estaban sentados en la esquina de las calles Guamini y Figueredo. El episodio fue trágicamente conocido como la “Masacre de Ingeniero Budge”, donde fueron asesinados los jóvenes Oscar Aredes, Agustín Olivera y Roberto Argarañaz por efectivos policiales. Fue uno de los primeros casos de gatillo fácil que generó movilización y organización barrial ante la impunidad policial y judicial, recuperando así trayectorias de los organismos de derechos humanos históricos como Madres y Abuelas de Plaza de Mayo.
Por el crimen fueron condenados a 11 años de prisión el suboficial de la Policía Bonaerense Ramón Balmaceda, el cabo primero Juan Alberto Miño y el cabo
Isidro Rito Romero. Los mismos estuvieron prófugos y según los querellantes con protección policial en su fuga.
Por otro lado, la ley alusiva prescribe en su artículo 2, la inclusión de la temática y su tratamiento en todos los establecimientos educativos .A partir de ello , el Consejo Federal de Educación del Ministerio de Educación de la Nación acordó, en la Resolución Nº 189/12, que el 8 de mayo se incluya en los calendarios escolares de cada jurisdicción, disponiendo que en los “establecimientos educativos se realicen acciones pertinentes para consolidar la concepción democrática de la seguridad respetando la plena vigencia de los derechos humanos, la sujeción irrenunciable de las fuerzas de seguridad al poder político y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables de la sociedad”.
A pesar de lo precedente, la violencia institucional sigue siendo una de las asignaturas pendientes de nuestra Democracia que pronto cumplirá 35 años.
Lo afirmamos, no solo por convicción filosófica y educativa, sino y además por las graves y alarmantes situaciones que se siguen sucediendo y que en el presente inmediato, continúan conmoviendo a la opinión pública. Me estoy refiriendo a los emblemáticos casos de por ejemplo Santiago Maldonado, cuya carátula sigue intacta bajo la calificación de “desaparición forzada”; el caso de Rafael Nahuel , en ambos procesos intervinieron fuerzas de seguridad nacionales .Otro caso dramático es el que se produjo contra Facundo Ferreira, preadolescente tucumano, quien había ido con su amigo Juan a ver las picadas de motos en el parque 9 de Julio, un punto de reunión para niños jóvenes y adultos tucumanos. Cuando los niños de 12 y 14 años regresaban a la casa de su abuela en el barrio Juan Pablo XXIII, más conocido como La Bombilla, la policía interceptó la motocicleta en la que se desplazaban y disparó sobre ellos. Facundo recibió un tiro en la nuca que le provocó la muerte. Y solo para terminar de ejemplificar, citamos el caso conocido mediaticamente como “Chocobar”, donde un policía comunal del gran buenos aires, ejecutó por la espalda a un joven que huía de la escena del crimen que había protagonizado, a pesar de estar desarmado y casi neutralizado según evidenciaron las cámaras de seguridad del lugar.
Continuando el análisis con datos de carácter cuantitativos, según distintos organismos de DDHH como el CELS y la Correpi, desde el retorno democrático producido en el año 1983 hasta diciembre del 2015, hubo 4737 homicidios protagonizados por las fuerzas de seguridad en todo nuestro territorio. El número de por sí nos debe interpelar para que desde nuestro espacios promovamos la enseñanza y el respeto de los DDHH, porque un Estado democrático no puede tener fuerzas policiales en sus distintas expresiones y jurisdicciones calificadas como autoritarias. Siguiendo con el análisis estadístico de las mismas fuentes, desde diciembre del 2015 hasta finales de 2017, aquella cifra creció exponencialmente a una victima de gatillo fácil por día, totalizando 725 personas ejecutadas ilegalmente.
Por último , si bien el artículo procura ceñirse a la violencia institucional , particularmente nosotros entendemos que la misma , a través de una rigurosa problematización , nos permite inferir que es mucho más abarcativa y puede extenderse también a la esfera “ privada”. Lo precedente se produciría entre otras cosas por la dinámica socio cultural que protagonizan los pueblos y sus diferentes colectivos a partir de la enseñanza y la concientización en derechos . Por eso hoy hablamos y denunciamos violencias y micro violencias que también suceden en ámbitos gubernamentales, judiciales, sanitarios, educativos y religiosos.
Para concluir, recordamos que por imperio de la reforma constitucional de 1994 se han incorporado en nuestra constitución una serie importante de pactos y convenciones de DDHH que forman parte de nuestra normativa que debemos hacer cumplir. Así lo prescribe el artículo 1 de la Convención americana: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Sec. de DDHH SADOP Capital